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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 43 Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Federal
Artículo 43 Ter.

La Administración Pública Centralizada contará con Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión. Serán creados por ley, misma que establecerá su competencia así como los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía.

Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Pública Centralizada y el régimen especial que, en su caso, prevea la ley que los regula.

Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética contarán con Unidades de Administración y Finanzas, las cuales se organizarán y operarán conforme a lo señalado en los artículos 14 Bis, 20 y 37, fracción XII Bis, de esta Ley.

Federal de México Artículo 43 Ter Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 1o ...43 43 Bis 43 Ter 44 44 Bis ...56

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